miércoles, 5 de junio de 2019

LIBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO – SUBIDAS DE PRIMAS - INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO


Por muchos de nosotros es conocido que gracias a las numerosas reclamaciones de los AFECTADOS DE SEGUROS DE DECESOS y otras actuaciones conjuntas de la asociación AFEALE, sin descartar probablemente otras necesidades en el sector, en año 2015 se acometió una reforma parcial de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Una de las modificaciones más importantes  que se introdujo vía enmienda en el Parlamento es la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, siendo éste un artículo que no figuraba en el proyecto de Ley de Contrato que se había estado tramitando, sino que fue resultado de una enmienda que se refiere a la libre prestación de servicios. En este sentido, se ha introducido un nuevo artículo 106.4 en la ley, que determina que “en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato.” En estos casos, la entidad debe tener a disposición del asegurado, de forma que sea accesible para éste, una relación de prestadores, que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.

Desde AFEALE, estamos detectando que a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de estas modificaciones en la Ley, ninguna entidad que nosotros conozcamos en todo el territorio nacional, tiene a disposición del asegurado de forma accesible una relación de prestadores del servicio fúnebre que garantice la efectiva libertad de elección, incumpliendo seguramente así la Ley, y lo que nos parece más grave, sin que la  “DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS”, (Órgano Institucional Supervisor y Regulador) parezca que este haciendo nada para exigirlo, perjudicando con ello gravemente los intereses de los numerosos ciudadanos asegurados.

Por otra parte, respecto a las SUBIDAS DESPROPORCIONADAS DE PRIMAS, también DENUNCIAMOS desde AFEALE que se continúan detectando numerosos abusos en este sentido. Conviene recordar que las últimas modificaciones en la Ley, establecen que los incrementos de prima, deben ajustarse a los siguientes dos principios:
  • 1) Respecto al momento en que se pueden efectuar, los incrementos de prima han de respetar el vencimiento del contrato, de forma que no se puede exigir al asegurado una prima mayor sino a partir del siguiente vencimiento de la póliza. Teniendo en cuenta el plazo de preaviso establecido en la Ley de Contrato de Seguro, éste será de dos meses en el caso de que el asegurador vaya a modificar la prima y deberá comunicárselo a su asegurado por escrito; en caso contrario, a la entidad no le queda otra que seguir manteniendo el precio del seguro del periodo anterior.
  • 2) Si el asegurado no acepta el incremento del precio asegurado, las nuevas condiciones económicas del contrato deben ofrecerse con carácter opcional para que sean aceptadas por éste libremente, de forma que, si el asegurado no desea pagar el incremento de prima comunicado por la entidad, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, el exceso del coste del servicio no cubierto en la póliza resultará a cargo del asegurado.
El asegurado puede hacer dos cosas: aceptar o no aceptar, y si no acepta, el contrato debe modificarse quedándose reducido a la suma que correspondiera sin incremento. Si, por el contrario, la compañía incumple con la obligación de revisar las primas, deberá cumplir el servicio funerario que el asegurado tenga contratado.

Para mayor información, contactar con AFEALE: 📬 ayudameafeale@hotmail.es  --- ☎ WhatsApp: 629442576
                                                                      AFEALE – JUNIO 2019

2 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

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