Lugar: Madrid; Sede de la Dirección General de Seguros
Participantes: Directora General de Seguros,
“Doña Mª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca”
acompañada por personal de su equipo de trabajo y 3 representantes afectados de AFEALE.
Resumen de algunos de los temas
más importantes que AFEALE ha trasladado a los responsables de esta Institución
"DGSPF", cuyo principal cometido(entre otros) es la supervisión y control del
cumplimiento de las obligaciones de las compañías de seguros hacia sus
asegurados.
1.- AFEALE en referencia a la compañía de seguros “Alianza Española”, y ante las numerosas
y conocidas irregularidades que viene denunciando desde hace siete años, ha
demandado a los responsables de la DGS más información respecto al reciente
anuncio publicado en el BOE, (Intervención del Estado), así como del resultado actual
de todos los expedientes sancionadores interpuestos a esta compañía de seguros,
y qué otras medidas se estaban tomando para garantizar los derechos que asisten
a los afectados y actuales asegurados de esta Cía. Esta información también se la hemos demandado mediante documento escrito registrado en la Xunta de Galicia en fecha 09-09-2016
2.- Dado que AFEALE, tiene conocimiento también de irregularidades
de otras compañías de seguros del sector de decesos, y que cree que la Ley
establece claramente que la actividad de las compañías de seguros es solamente el
dedicarse al negocio asegurador y no a ser dueñas (en ocasiones a través de
sociedades interpuestas) de empresas funerarias. (Ejemplo: Mapfre es Funespaña;
Santa Lucía es Albia; Ocaso es Servisa, etc...), es decir, le formulamos la misma
pregunta que realizó el entonces diputado Don Miguel Arias Cañete (Acta Congreso
de los diputados 15 marzo de 2007) que textualmente pregunto: “ ¿ Que
motivos tiene la DGSPF (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) para
no haber exigido hasta la fecha a las aseguradoras que comercializan el seguro
de decesos, que cesen en la prestación de servicios funerarios a través de
sociedades interpuestas en clara contravención de lo dispuesto en la LOSSP ?
“. Está claro, que sí la Compañía aseguradora, el agente y el funerario es la
misma cosa, ello choca con la normativa vigente en materia de defensa de la
competencia, aparte de generar un claro conflicto de intereses en perjuicio de consumidores,
usuarios y demás agentes económicos del sector.
3.- Si la nueva Ley (20 de Julio de 2015 – Art. 106 - ) establece
claramente: “la entidad
aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente
accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una
efectiva libertad de elección ...", y en cambio como
sabemos las aseguradoras (todas y en todos los lugares de España) creemos que incumplen en
la actualidad esta obligación y en ocasiones hemos podido comprobar fehacientemente
como se “invita” a los familiares a ir al tanatorio donde ellos ya tienen
prefijados mediante posibles acuerdos un precio pactado. Lo grave, no solo es
que la DGSFP lo sepa, sino que no haga nada por corregirlo, y lo que sería
todavía peor, que lo siga consintiendo…
4.- AFEALE, solicita a la
DGSFP que exija mayor información para los asegurados en el texto escrito de las futuras pólizas de
decesos que se renueven a partir de cada vencimiento, creyendo que se debe
informar tal como establece la Ley de forma fácilmente accesible la relación de
prestadores de servicios para cada asegurado, del mismo modo que por ejemplo en
los seguros de salud. Asimismo AFEALE también cree que la DGSFP, debería
supervisar que las aseguradoras publiquen en sus páginas web la relación de cuáles
son sus prestadores de servicios en cada localidad.
Por último, como prueba del aumento de
irregularidades e incumplimientos de las aseguradoras de decesos en los últimos
años, AFEALE entrega a la DGSFP una muestra de recientes sentencias FIRMES
condenando a distintas Compañías de seguros de decesos en favor de los
asegurados. Asimismo, se ofrece a continuar colaborando en el futuro con la
DGSPF al objeto de proteger los derechos de los asegurados afectados y demás beneficiarios,
frente al acrecentamiento de las malas prácticas detectadas por AFEALE que cada
vez parece que se dan con mayor frecuencia en el desarrollo de esta actividad aseguradora del ramo de “DECESOS”.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7897
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