Por muchos de nosotros es
conocido que gracias a las numerosas reclamaciones de los AFECTADOS
DE SEGUROS DE DECESOS y otras actuaciones conjuntas de la asociación AFEALE, sin
descartar probablemente otras necesidades en el sector, en año 2015 se acometió una reforma parcial
de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Una de las modificaciones más
importantes que se introdujo vía
enmienda en el Parlamento es la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, siendo
éste un artículo que no figuraba en el proyecto de Ley de Contrato que se había
estado tramitando, sino que fue resultado de una enmienda que se refiere a la
libre prestación de servicios. En este sentido, se ha introducido un nuevo artículo 106.4 en la ley, que
determina que “en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos
las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador
del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en
el contrato.” En estos casos, la entidad debe tener a disposición del
asegurado, de forma que sea accesible para éste, una relación de prestadores, que
garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos
contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
Desde AFEALE, estamos detectando que a
pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de estas modificaciones
en la Ley, ninguna entidad que nosotros conozcamos en todo el territorio
nacional, tiene a disposición del asegurado de forma accesible una relación de
prestadores del servicio fúnebre que garantice la efectiva libertad de
elección, incumpliendo seguramente así la Ley, y lo que nos parece más grave, sin que la “DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS”, (Órgano Institucional
Supervisor y Regulador) parezca que este haciendo nada para exigirlo, perjudicando con ello
gravemente los intereses de los numerosos ciudadanos asegurados.
Por otra parte, respecto a las SUBIDAS DESPROPORCIONADAS DE PRIMAS, también
DENUNCIAMOS desde AFEALE que
se continúan detectando numerosos abusos en este sentido. Conviene recordar que
las últimas modificaciones en la Ley, establecen que los incrementos de prima,
deben ajustarse a los siguientes dos principios:
- 1) Respecto al momento en que se pueden efectuar, los incrementos de prima han de respetar el vencimiento del contrato, de forma que no se puede exigir al asegurado una prima mayor sino a partir del siguiente vencimiento de la póliza. Teniendo en cuenta el plazo de preaviso establecido en la Ley de Contrato de Seguro, éste será de dos meses en el caso de que el asegurador vaya a modificar la prima y deberá comunicárselo a su asegurado por escrito; en caso contrario, a la entidad no le queda otra que seguir manteniendo el precio del seguro del periodo anterior.
- 2) Si el asegurado no acepta el incremento del precio asegurado, las nuevas condiciones económicas del contrato deben ofrecerse con carácter opcional para que sean aceptadas por éste libremente, de forma que, si el asegurado no desea pagar el incremento de prima comunicado por la entidad, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, el exceso del coste del servicio no cubierto en la póliza resultará a cargo del asegurado.
El asegurado puede hacer dos cosas: aceptar o no aceptar, y
si no acepta, el contrato debe modificarse quedándose reducido a la suma que
correspondiera sin incremento. Si, por el contrario, la compañía incumple con
la obligación de revisar las primas, deberá cumplir el servicio funerario que el
asegurado tenga contratado.
Para mayor información, contactar con AFEALE: 📬 ayudameafeale@hotmail.es --- ☎ WhatsApp: 629442576
AFEALE – JUNIO 2019