Y NO PERMITAS QUE NADIE LOS VULNERE
En las pólizas existen: Condiciones
Generales, Condiciones Particulares y Anexos.
Ambas tienen que estar firmadas por la Compañía
y por el asegurado.
Existe una
"valoración" en las pólizas que el asegurador hace valer como
"capital asegurado" que si no es suficiente para un sepelio
"normal" en la localidad de residencia del asegurado, nunca debería
ser tenido en cuenta, ya que el fin del propio seguro es de "prestación de servicio" no de
devolución de capital. Si el importe de la valoración no cubre un
sepelio completo debería entenderse que existe un infraseguro y eso no está
permitido por Ley.
Como otra garantía
aparte y no incluida en esa valoración, estaría la de traslados que contempla
el pago de los gastos producidos por kilometraje y enterramiento en lugar
distinto del fallecimiento. (En la mayoría de los casos en que las
aseguradoras no quieren pagar les "obligan a renunciar"
poniendo toda clase de inconvenientes ya que les es infinitamente más barato
pagar la "valoración" que el costo real al que tiene derecho el
asegurado según su contrato de seguro, pero el desconocimiento de sus derechos
les lleva a aceptar una "coacción" que debería ser sancionada por
quién corresponde ya que la conoce). El
Tribunal de Competencia Gallego dice en uno de sus apartados "trataran de
indemnizar en vez de prestar el servicio".
Cuando hay una subida de prima el asegurador tiene que
informar por escrito dos meses antes de que se produzca al asegurado, este
tiene que aceptar por escrito y debe existir un anexo firmado por ambas
partes. Esta subida tiene que responder a la existencia de aumento de de
los costos para la prestación del servicio, pero tiene que existir la proporción del mismo aumento en la
"valoración". Es habitual, pero no legal, que las aseguradoras
aumenten las primas y no le den el correspondiente anexo al asegurado, y
entonces si hay discrepancias a la hora del pago el asegurado no podrá
justificar que ha habido esos aumentos ya que no se le ha dado el resguardo
correspondiente y obligatorio, mientras el asegurador sólo presentará la
póliza inicial sin más negando la existencia de las modificaciones habidas.
Es muy importante exigir los "cambios firmados por la Compañía".
En las pólizas por Ley
tienen que destacarse y en negrita cualquier restricción. En este caso de
decesos debería de poner por ejemplo; que no pueden ir a una funeraria
concreta, que deben ir a las concertadas por ellos, que no puede ser en el
lugar de residencia si no a 30 kilómetros porque el funerario de turno no
le gusta, etc. etc. Evidentemente no lo
ponen PORQUE ES ILEGAL, ya que por LEY TIENEN LIBERTAD DE PRESTADOR DE EMPRESA
FUNERARIA. Siendo esto así ¿por qué
tienen operadores concertados, en vez de informar a sus asegurados que tienen
libertad de elección?´
Todas las compañías de
decesos tienen un número de teléfono 24 horas para llamar cuando los asegurados
tienen un fallecimiento, desde ahí se dirige a los asegurados donde
ellos determinan incumpliendo la Ley vigente. Existen pocos días (por Ley) para
comunicar el fallecimiento del asegurado, eso si no se puede demostrar que las
compañías han tenido conocimiento por otro medio. (Consultan todas las esquelas de las diferentes localidades donde
tienen pólizas), por lo que cualquiera tendría derecho a ir donde quisiera
sin perder el derecho a cobrar la factura a la compañía. Con la Ley en la mano
así sería, otra cosa es lo que hacen con la posible complicidad de la DGS
quien debería obligarles a cumplir las leyes, protegiendo los derechos
legítimos de los asegurados que es a quienes deben defender.
(Informe de la DGS 28/6/2010 pag.54):
La DGS ha detectado
que algunas aseguradoras se oponen a cumplir con el contenido de las pólizas en
el supuesto de que hayan utilizado operadores funerarios no prescritos por
ellos impidiendo la competencia efectiva en el mercado.
Después de conocer quien lo hace y lo
que hacen ¿qué han hecho ellos hasta la fecha? NADA…
En todas las pólizas según el art 104 obligatoriamente
tienen que incluir:
a) Identificación de la modalidad
conforme a la siguiente tarificación; a prima nivelada, natural o
seminatural. Esto es importante para conocer la prima a pagar.
En una pregunta formulada a la DGS, contestan:
Art.25.3 del TRLOSSP
aprobado según Real Decreto 6/2004 del 29 de Octubre.
Las tarifas de primas deberán ser
suficientes según hipótesis actuariales razonables, "para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de
las obligaciones derivadas del contrato de seguro" (el entrecomillado
es nuestro) y en particular constituir provisiones técnicas adecuadas. Asimismo,
responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin
que, a estos efectos tenga el caracter de práctica restrictiva de la
competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas
comunes.
Si según esta respuesta las primas tienen que ser "suficientes"
¿que impide a la DGS a multar a las aseguradoras que no cumplen con el contrato
de seguro?
Si una aseguradora no
ha aumentado las primas a los asegurados porque así lo ha decidido (sólo ellos
pueden hacerlo) no puede cuando ocurre el siniestro decir que no paga más que
hasta un límite o "capital asegurado" (la cobertura es un sepelio, no una cantidad), ya que no es culpa
del asegurado. Deben entregarle el cambio por escrito y firmado en forma de
"ANEXO" a la póliza. Otra cuestión diferente sería que habiendo
propuesto la aseguradora un aumento de prima (por escrito y dos meses antes de
la entrada en vigor del aumento) el asegurado no lo hubiese aceptado, por lo
que entonces el asegurador sólo estaría obligado a pagar la valoración
existente en ese momento. Después de esto último todavía puede quedar más claro
que si se han aceptado las subidas de prima es que el costo del sepelio DEBERÍA
estar cubierto completamente dentro de ese año o período en el que la prima
aumentada esté en vigor.
Afectados Alianza Española de Seguros Decesos
CONTACTA CON NOSOTROS EN: ayudameafeale@hotmail.es
AFEALE: Inscrita en el Registro General de
Asociaciones con el Nº: 599750
3 comentarios:
Hace dos meses contacté con la compañia para aclarar unas dudas ante el inminente fallecimiento de mi padre y asi se lo hice saber a la "persona" que me "atendió" al teléfono. Hace un mes han recibido mis padres un burofax avisando de una subida de la prima para el proximo recibo, donde en vez de 60 al trimestre pasarán a pagar 150 por el mismo periodo. La valoración que hacen es practicamente la misma ya existía en la poliza del 2009 cuando esta con respecto a la anterior de 2006, si que reflejaba una diferencia apreciable. Es como si los aprox 1000 euros que se han pagado desde 2009 se hubieran desvanecido.
Contestamos con un email que no deseabamos el cambio que nos proponian y no firmamos nada, correo al que no me han acusado recibo.
Mi padre ha mejorado mucho y no parece que nos vaya a abandonar antes del próximo recibo, pero mi temor es que cuando este llegue al banco y lo devuelva, la aseguradora pueda rescindir el servicio por impago. ?Como debería proceder¿
Por cierto que los tres tanatorios de mi ciudad me han dicho que no trabajan con esta compañia y además AE nos niega el derecho a la cremación (cuando viene recogido en las condiciones) siendo esta más económica que el nicho. Convencieron a mis padres a suscribir una diferencia para la cremación, cosa que anulé por teléfono cuando me enteré. Es vomitivo, no cabe todo aquí...
Es vomitivo ,,si que lo es.
Mi problema es que la poliza que mi madre firmo en su momento en el 2001 era de decesos para su marido, cuando lo firmo se le añadio dos prestaciones de servicios (cremación y enterramiento), ha estado pagando dos prestaciones a la mimsa vez cuando ello solo ha querido Cremación desde el principio. Se dieron cuenta cuando yo he querido bajar las cuotas de ambos, la decesos de mi madre con 84 años, esta pagando 39 euros al mes, y mi padre que es la que se cobraban las dos prestaciones cobraban otros 40 euros al mes.. por lo que ahora que se dieron cuenta de que hubo un error no quieren devolverle a mi madre este dinero cobrado de mas desde 2001, lleva pagando las dos prestaciones 13 años, y me dicen que esto no se puede devolver, yo me pregunto donde puedo acudir para poder saber mas al respecto los derechos de reclamacion en seguros de DECESOS.
Otro caso mas de estafa en PUERTOLLANO (C. Real) con la compañia Alianza española :
El caso es que mi madre despues de estar pagando 65 años la poliza de decesos de dicha compañia fallece en 2011 puesto que en esta localidad hay dos tanatorios yo elegi el mas cercano a mi domicilio lo cual pasa el tiempo y llega una factura de 1927€ la cual tenia qua haber reembolsado esta misma compañia (ALIANZA ESPAÑOLA) posteriormente me sustraen de mi propia cuenta con intereses 2514€ quisiera saber como puedo recuperar hasta el ultimo centimo o por el contrario que me devuelvan todas mensualidades que estuvo pagando durante los 65 años. Con este comentari dejo dicho que si nos podemos unir todos los estafados y los que siguen en esta compañia para llevar a la misma a la quiebra para que dejen de engañar y timar a los españoles
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