Inscrita en el Registro General de Asociaciones con el Nº: 599750 (Grupo 1º, Sección 1º) el 30 de Abril de 2012.
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RESUMEN DE ACUERDOS:
1.- Firma por unanimidad de los Estatutos de la Asociación.
2.- Firma por unanimidad del Acta constitutiva de AFEALE y nombramiento de su Junta Directiva,
Como aclaración más relevante de este acuerdo debemos destacar que AFEALE, defenderá los intereses de los asegurados de TODAS las compañías de DECESOS, no solo de Alianza Española S.A.
3.- Firma por unanimidad de una nueva RECLAMACIÓN CONJUNTA a la DGS (anexa) con copia al Defensor del Pueblo solicitando la continuación del Expediente inicial Nº 09019605, donde debemos destacar, entre otras cosas, esta Suplica a la DGS:
“Que la DGS, cumpla con su función reguladora y velando por los intereses de los asegurados, adopte las medidas necesarias para resolver e informar a los afectados firmantes de la presente reclamación, al haber sido vulnerados sus derechos. La solvencia de una compañía de decesos debería producirse por el desempeño de su actividad, pero nunca a consta de incumplimientos reiterados de sus compromisos con los asegurados. “Incumplimientos reconocidos por la misma DGS”
Los ciudadanos, tenemos la sensación de estar doblemente Afectados, 1º incumplimiento de la ASEGURADORA y 2º ¿Posible incumplimiento de la DGS ?
Además de los asistentes presentes, contábamos con representaciones de otras partes de España que se adhieren a AFEALE mediante el Acto de hoy.
Próximamente registraremos y enviaremos la documentación a la Administración correspondiente.
________________________Estatutos aprobados por unanimidad de los afectados
14 de Diciembre de 2011
ASOCIACION DE AFECTADOS ALIANZA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE DECESOS
“AFEALE”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de “AFEALE” (ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ALIANZA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE DECESOS) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
Esta Asociación perseguirá los siguientes fines:
La defensa de los intereses y derechos de los asegurados de cualquier compañía de seguros de decesos afectados por posibles actuaciones irregularidades efectuadas por las respectivas compañías aseguradoras que deben garantizar la prestación de estos servicios a través de las correspondientes pólizas contratadas por los asegurados.
Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos señalados.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizan las siguientes actividades:
Cualesquiera iniciativas jurídicas y sociales encaminadas a la satisfacción de los intereses de los afectados de la entidad AFEALE
Artículo 5. Domicilio y Ámbito
El domicilio legal de la Asociación se fija provisionalmente, en la Avenida de GARCIA BARBON Nº 64 de Vigo, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será de ámbito nacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y 1 Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano superior, estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.
Artículo 8. Reuniones
Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. Ambas serán presididas por el Presidente o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo.
Artículo 9. Convocatorias
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación mediante convocatoria dirigida a todos los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día
Artículo 10. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes. Los acuerdos adoptados se consignarán en el Libro de Actas.
Todos los socios tendrán derecho a voto.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- La elección de los socios que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de los socios.
- La aprobación del Plan de Actividades del año.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Artículo 12. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva expresando el motivo o motivos que lo fundamente, y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de los asociados. Los miembros de la misma serán elegidos por la Asamblea General, y estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, y vocal.
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no retribuidos. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artículo 14. Procedimientos para la elección, sustitución y mandato de miembros
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría simple con una duración del mandato de 1 año, y estará formada por un máximo de 5 personas.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato
- Por renuncia expresa
- Por acuerdo de la Asamblea General
Artículo 15. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma. Quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de la misma y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio.
b) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea.
d) Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
e) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
f) Formalizar el Plan Anual de Actividades.
Artículo 17. El Presidente
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
Artículo 18. El Vicepresidente
El Vicepresidente tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.
Artículo 19. El secretario
El Secretario tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
Artículo 20. El vocal
El vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión le encomiende.
Artículo 21. Requisitos para asociarse
Podrán asociarse todas las personas físicas mayores de edad que tengan o hayan tenido él o su familiar fallecido una póliza de seguros de decesos y crea que se están vulnerando sus derechos adquiridos en las correspondientes pólizas contratadas.
Igualmente podrán asociarse los menores de edad que así lo soliciten, acreditando tener un contrato de seguro de decesos en vigor y acompañando la autorización de su tutor.
Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
Artículo 22. Clases de asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
- De honor, los que por su prestigio se hagan acreedores de tal distinción
Todos los asociados tienen voz y voto en las reuniones que se celebren.
Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado
Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones
Por conducta incorrecta.
En los dos últimos casos, la pérdida de la condición de socio deberá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 24. Derechos de los asociados
Son derechos comunes a todos los socios:
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.
- Examinar los libros.
Artículo 25. Deberes de los asociados
Los socios tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como colaborar con las actividades de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 26. Acuerdo de disolución
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Comisión liquidadora
Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Vigo a 14 de Diciembre de 2011