CONSEJOS


DIRECCIÓN DE CONTACTO: ayudameafeale@hotmail.es 
Por favor, antes de hacer una consulta leer los consejos, GRACIAS



CONSEJOS:

1.- TENGO ALIANZA ESPAÑOLA DE SEGUROS DECESOS: 

3.1.- Si la edad del asegurado/s es menor de 70 años, pedir presupuestos a "cualquier" otra compañía, teniendo en cuenta que otras aseguradoras también podrían tener problemas.

3.2.- Las personas de avanzada edad, que no puedan cambiarse a otra compañía deberán continuar pagando la póliza, caso contrario perderán los derechos adquiridos.

3.3.- En el caso de haber varios familiares en la misma póliza, solicitar por escrito sacar a los más jóvenes y la correspondiente reducción de cuota. En caso de negativa de la compañía, nos veremos obligados a reclamar por escrito.

3.4.- Recordar, que este contrato de seguro, solo lo puede romper el tomador, nunca la compañía. Algunos asegurados se han puesto en contacto con AFEALE, informando que le han dejado de pasar el recibo de cobro... 

3.5.- En el caso de SUBIDA DESPROPORCIONADA DE CUOTA, atender a los consejos e información de la Dirección General de Seguros: >>>> (Enlace >>>>>>)

3.6.- En caso de que la aseguradora, NO NOS PRESTE EL SERVICIO en el tanatorio de nuestra elección, deberiamos pedir justificante escrito al tanatorio donde no nos hacen el servicio. Posteriormente, aconsejamos poner una denuncia en el Juzgado de Guardia a título personal. No es necesario ningún abogado, (en principio no sirve de nada, ya que seguramente por falta de "forma" vendrá rechazada, pero con el tiempo nos puede servir de ayuda justificativa). Lo importante, es asegurarnos justificación del hecho: ”NO SE HA REALIZADO EL SERVICIO CONTRATADO”. Creemos que en el futuro, podremos con esta justificación, pedir responsabilidades a la Administración.

3.7.- No perder demasiado tiempo telefónico con la compañía, (solo el imprescindible). Mandar un fax, o mejor un burofax notificando la reclamación del servicio y por ultimo poner la reclamación a su oficina de atención al cliente. (Requisito indispensable). Lo más probable, es que no nos den la razón, pero insistimos en que es un trámite obligatorio para continuar el ”LARGO” procedimiento.

3.8.- Continuar la reclamación a la Dirección General de Seguros (Hacienda). Esto es lo más importante. Creemos que ellos son los máximos responsables de lo que está ocurriendo ya que después de tantos casos, creemos que deberían haber tomado medidas para que esta situación no se repita. Actualmente, nos da la impresión de que esta práctica irregular le sale gratis a la compañía. Cuantos más casos tengan, más motivos tendrán para hacer cumplir su cometido y mayor será también su responsabilidad...

3.9.- Lógicamente, cada uno es libre de acudir a un abogado de su elección. Esto tiene muchas ventajas y el correspondiente coste. AFEALE, tiene contacto con algunos abogados a nivel nacional. Solicítanos información si lo deseas.

3.10.- Muy importante, es tener presente que efectuar el pago posterior por la VALORACIÓN DE LA PÓLIZA, beneficia a la compañía. Lo contratado no es una indemnización, sino un SERVICIO URGENTE QUE NOS NEGARON. Lo aconsejado por AFEALE, ES QUE CUANDO COBREMOS LA VALORACIÓN, continuemos con el proceso, con ello ayudaremos a evitar que la compañía repita los hechos a futuros afectados y a que se RECONOZCA LA DIGNIDAD QUE NOS ROBARON...

3.11.- PACIENCIA Y CONSTANCIA. Los hechos no caducan (siempre y cuando el procedimiento se inicie antes de los dos años), y los intereses de demora, nos corresponden.

2.- Otras Compañías:
QUE HACER, SI NECESITAMOS UNA FUNERARIA:  
1.1. En el caso de que no se haya producido el fallecimiento pero nos encontremos ante la fase terminal de un familiar o amigo, decidir con antelación qué funeraria va a encargarse de realizar el servicio, informarse sobre presupuestos y valorar instalaciones y trato humano.

1.2. Tener en cuenta que entre las 24 y las 48 horas del fallecimiento, el cadáver debe inhumarse o incinerarse. En el caso de que sea inhumado tener prevista la compra de nicho o sepultura en el cementerio correspondiente. Si va a ser incinerado, conviene tener pensado el destino de las cenizas: esparcirlas, custodia familiar, sepultura o nicho.

1.3. Decidir quién o quiénes van a contactar con la empresa funeraria, teniendo en cuenta que deberían ser aquellos que se encuentren en mejores condiciones de ánimo para que sus deseos y necesidades sean bien entendidas por los profesionales que les van a atender.

1.4. Una vez producido el fallecimiento es imprescindible el DNI (original o fotocopia) del finado. Será requerido por el Médico para poder certificar la defunción.

1.5. Valorar entre la familia qué tipo de ceremonia o acto se va a llevar a cabo.

3.- LA ELECCIÓN DE TANATORIO, ES LIBRE:                      

2.1.- Si su familiar fallecido tiene suscrita póliza de decesos con cualquier compañía aseguradora, ha de saber que tanto la normativa legal vigente como el condicionado de las pólizas establecen la libertad de elección de empresa funeraria que le preste los servicios pertinentes.

2.2.- Por lo tanto, acuda usted a la empresa de servicios funerarios que libremente decida.

2.3.-Informe a esta empresa de la existencia del seguro de decesos y de la compañía con la que se ha suscrito la correspondiente póliza.

2.4.- La póliza de decesos obliga a la aseguradora a atender los gastos que se generen por los servicios funerarios que siendo los habituales del lugar se presten a su familiar.

2.5.- En el condicionado de la póliza se establecen todas las obligaciones de la compañía aseguradora, por lo que no es preciso, ni se debe, firmar documento alguno ante ella y menos de renuncia a los derechos que derivados de la misma le asisten.

 FORMULAR SIEMPRE LAS RECLAMACIONES - GRACIAS
NOS HAN NEGADO EL DERECHO AL FUNERAL QUE HUBIÉSEMOS DESEADO Y TUVIMOS QUE VOLVER A PAGAR LO QUE YA SE SUPONÍA, ESTABA PAGADO. 
NO PUDIMOS LLORAR A NUESTROS SERES QUERIDOS EN PAZ,... ELLOS QUERÍAN FACILITARNOS LAS COSAS Y SIN QUE FUESE SU DESEO, NOS LAS COMPLICARON. 
BUSCAMOS CULPABLES. LOS HECHOS SON MUY GRAVES
ayudameafeale@hotmail.es

Otros consejos: ARTÍCULO:    Revista.consumer.es

1.     Si disfruta de una economía saneada o tiene suscrito un seguro de vida que ampare a los suyos tras su fallecimiento, quizá no le interese un seguro de estas características.

2.     La recomendación principal es valorar el coste que un seguro de este tipo puede suponer a lo largo del tiempo de suscripción, considerando a su vez otras posibilidades de financiación de un sepelio.

3.     Solicite presupuesto en varias aseguradoras. Compare su relación calidad-cobertura-precio, sopesando las ventajas y desventajas de cada una de ellas. Estudie en profundidad lo que le ofrece cada aseguradora, incluida la letra pequeña.

4.     Concrete si la póliza es de prima natural (su importe aumenta con la edad del asegurado por el incremento de riesgo de muerte) o de prima nivelada (permanece invariable durante la vigencia del riesgo).

5.     Lea con atención la póliza, pregunte sobre los términos del contrato que no conozca y pida una explicación de las cláusulas que no entienda.

6.     Recuerde que cuando paga un seguro de decesos para cubrir los gastos que generan los servicios funerarios, lo que contrata es una prestación de servicios y no los de una compañía en concreto, por lo que tiene total libertad para elegir la funeraria que prefiera, aunque la aseguradora tenga concertados los servicios con una determinada empresa.

7.     Asegúrese de que conste por escrito que si el coste del servicio hubiera sido menor al capital asegurado en la garantía de decesos, se devolverá a los beneficiarios la cantidad sobrante.

8.     Si dispone de un seguro de decesos, informe a sus allegados del número de póliza o de la compañía a la que deben llamar.

9.     El incremento de la prima ha de ser notificado al cliente por escrito y al menos dos meses antes del vencimiento de la póliza.

10. Se deben estudiar las pretendidas mejoras en los servicios contratados que alegan las aseguradoras para justificar el aumento de la prima y valorar si compensan esa subida. Las prácticas abusivas por parte de las compañías aseguradoras son denunciables ante la Dirección General de Seguros.